Barreda Hernández D, González Bermejo D, Mulet Alberola A, Requena Caturla T, Soler Company E
Grupo ETHOS de Bioética y Ética Clínica de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (España)
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Rev. OFIL 2016, 26;3:159-160
Fecha de recepción: 19/07/2016 – Fecha de aceptación: 21/07/2016
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El pasado mes de marzo en la Asamblea General de OFIL que tuvo lugar en Puerto Vallarta (México), con ocasión de su XVI Congreso Internacional, se aprobó por unanimidad suscribir y adoptar como propio la nueva y actualizada versión del Código Español de Ética Farmacéutica que fue presentado en el Congreso Nacional de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria en Valencia en noviembre de 2015.
El código pretende ser, como no puede ser de otra manera el código de todos los farmacéuticos, porque sin duda es más lo que nos une que lo que nos separa, independientemente del trabajo de cada uno y del ámbito geográfico.
Un código de ética tiene como objetivo hacer el bien y evitar el mal. Su estándar es establecer “cuál es el bien” que cada profesión da a la sociedad. El código no es garantía de que se hagan buenas prácticas, es una aspiración del buen profesional, para valorar no sólo lo que está prohibido, sino una propuesta por actuar lo mejor posible, cumpliendo una ética de máximos.
La nueva edición del Código Farmacéutico se hizo pública en Madrid el 25 de septiembre de 2015, “Día Mundial del Farmacéutico”.
Con la publicación de este Código Ético en el órgano de difusión científica de la OFIL se pretende dar la máxima difusión del mismo para que todos los farmacéuticos ibero-latino americanos puedan tener la oportunidad de conocerlo y hacerlo propio.
INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO
El farmacéutico es un profesional sanitario que contribuye a mejorar la salud, a prevenir la enfermedad y hacer un buen uso de los medicamentos.
La actitud del farmacéutico en su ejercicio profesional deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia en la práctica individual, que tiene como objetivo alcanzar los valores éticos y profesionales que exceden al cumplimiento de la normativa legal.
En este Código Ético se hacen públicos los principios y las responsabilidades del farmacéutico en relación con el paciente, con otros profesionales de la salud y con la sociedad.
RELACIONADOS CON EL PACIENTE
1. La primera responsabilidad del farmacéutico es procurar el bienestar del paciente mediante la adecuación y seguimiento de su farmacoterapia, con objeto de mejorar o preservar su salud y calidad de vida.
2. El paciente tiene derecho a la intervención del farmacéutico, como experto en la farmacoterapia, en cualquiera de los procesos en que intervenga el medicamento.
3. El farmacéutico promoverá el derecho del paciente al acceso a tratamientos eficaces y seguros.
4. El farmacéutico respetará la dignidad del paciente y promoverá el principio bioético de autonomía de las personas, de forma que pueda tomar parte en las decisiones que atañen a su salud.
5. El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite su actuación profesional, y fomentará la relación de confianza aun cuando sus creencias y valores sean diferentes.
6. El farmacéutico proporcionará una información terapéutica veraz y adecuada a cada paciente.
7. El farmacéutico se corresponsabilizará con el paciente en la correcta adherencia terapéutica.
8. El farmacéutico respetará las diferencias culturales y personales de los pacientes, siempre que no atenten contra la dignidad y derecho de los demás.
9. El farmacéutico protegerá la privacidad y la confidencialidad de los datos de los pacientes, guardando el secreto profesional, salvo en los casos previstos por la ley.
10. El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus intereses personales, profesionales, económicos o comerciales.
RELACIONADOS CON OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD
11. El farmacéutico mantendrá actualizadas sus competencias y sus habilidades profesionales.
12. El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia, objetividad o juicio profesional.
13. El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales de la salud actuando con honestidad e integridad en sus relaciones profesionales, sea cual fuere la relación jerárquica entre ellos y evitará la competencia desleal.
14. El farmacéutico respetará la competencia y actuaciones de sus colegas y de otros profesionales de la salud, aun cuando sus creencias y valores sean diferentes de las propias, siempre que no atenten contra la dignidad y derechos de los demás.
15. El farmacéutico deberá comunicar a las instancias correspondientes, de forma objetiva y con la debida discreción las infracciones de las normas éticas y de competencia profesional que haya podido observar en otros colegas o profesionales de la salud.
16. El farmacéutico, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión investigando en su disciplina, siguiendo las normas éticas y legales establecidas.
17. El farmacéutico, cuando en su ejercicio profesional desarrolle actividad docente, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza, haciendo especial mención a los principios éticos consustanciales a la profesión farmacéutica.
RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD
18. El farmacéutico asumirá la responsabilidad de promover y preservar la mejora del estado de salud de la población.
19. El farmacéutico procurará una distribución equitativa de los recursos sanitarios con criterios objetivos y transparentes, en particular cuando éstos sean limitados.
20. El farmacéutico intervendrá en los procesos asistenciales, con el fin de garantizar la seguridad y la comunicación de los problemas relacionados con la farmacoterapia, estableciendo de forma colegiada las acciones correctoras y de mejora necesarias.
21. El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas.
Cooperará en su modificación cuando, según criterios técnicos o científicos, se contribuya a un mayor beneficio del paciente y de la profesión.
22. La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia. En todo caso, deberá comunicar este hecho a la autoridad competente, con objeto de que el paciente no quede privado de la asistencia farmacéutica.
23. El farmacéutico se abstendrá de contribuir, asesorar o participar en aquellas prácticas o actuaciones profesionales en que sus conocimientos y competencias sean puestos al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad de la persona o contra los derechos humanos.
24. El farmacéutico fomentará el respeto al entorno y al medio ambiente en relación al medicamento, promoviendo políticas adecuadas de eliminación de residuos y que eduquen en la protección ambiental.
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Descargar editorial en PDF: La Organización de Farmacéuticos Ibero-Latinoamericanos dispone ya de un Código Ético corporativo