García B
Director de Formación de la SEFH. Jefe de Servicio Hospital Universitario Severo Ochoa. Madrid (España)
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Rev. OFIL 2016, 26;4:237-238
Fecha de recepción: 07/07/2016 – Fecha de aceptación: 08/07/2016
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La certificación es el proceso por el cual un organismo competente, como el Ministerio de Educación, asegura a través de un proceso de evaluación que un profesional sanitario, debidamente incluido en el programa de la especialidad, posee conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes propias de la especialidad, otorgándosele el título de especialista. En nuestro caso, el titulo de farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria y Atención Primaria. Este sistema, conocido como FIR, consiste en el aprendizaje mediante el ejercicio profesional programado, supervisado y tutelado, de forma que el especialista en formación adquiere de manera paulatina y progresiva las competencias que permiten el ejercicio de la especialidad. Tiene su regulación específica existiendo un programa oficial nacional de la especialidad.
Pero aquí vamos a hablar de forma especial de la recertificación. Podemos definirla como el proceso periódico por el cual una unidad competente (administración sanitaria, colegio oficial, etc.) aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación que un profesional previamente certificado, como el especialista en Farmacia Hospitalaria y Atención Primaria, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado actitudes dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad que ha desarrollado en un período determinado. Se trata por tanto, de renovar una credencial que garantiza la cualificación para el ejercicio profesional. El término revalidación o validación periódica sería sinónimo de recertificación.
Las razones que avalan la recertificación son múltiples: a) complejidad creciente de los conocimientos, tecnologías y habilidades en el ámbito farmacéutico. Actualmente, ya hablamos del farmacéutico experto en un campo específico de la Farmacia Hospitalaria; b) rápida obsolescencia del conocimiento farmacológico (véase el tratamiento de la hepatitis C, por ejemplo); c) divulgación amplia e instantánea de los avances mundiales en los fármacos en internet; d) demanda de los usuarios y asociaciones de pacientes por contar con los fármacos del más alto nivel y efectividad. Para ello, hay que mantenerse constantemente al día en las novedades terapéuticas; e) necesidad de asegurar la calidad de atención farmacéutica por parte de las instituciones prestadoras de salud, y de los propios Servicios; f) creciente judicialización de la asistencia sanitaria; g) cumplir con la legislación vigente en materia de ordenación de la profesión sanitaria1.
En cuanto al aspecto legislativo hay, al menos, dos leyes que nos afectan. La Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), en su artículo 4.6, establece que los profesionales sanitarios «realizarán a lo largo de su vida una formación continuada y acreditarán regularmente sus competencias profesionales» como garantía para el ciudadano2. Por otro lado, la Directiva Europea de Cualificaciones Profesionales establece las bases para que los estados miembros implanten en su ámbito sistemas de desarrollo profesional continuo (en adelante DPC), con la finalidad, no solo de mejorar la calidad de los profesionales, sino la seguridad del paciente y, por tanto la calidad de la asistencia3. Los Estados miembros deben, en particular, promover el desarrollo profesional continuo de los médicos, médicos especialistas, médicos generalistas, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos. El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión.
Según Pardell4, la recertificación debería incluir alguno o algunos de los siguientes elementos: currículo de formación continuada (FC), cuestionarios autoaplicables por el PS, exámenes orales o escritos, evaluación de la competencia, informe del empleador certificando el desempeño de su especialidad, opinión de los colegas o revisión por pares (peer review), auditoría del PS en su lugar de trabajo, habitualmente realizada por colegas (peer review), portafolio individual, etc. Sin embargo, algunos autores expresan que la recertificación no trata de «examinar» a los profesionales sanitarios sino de renovar sus competencias específicas que garantizan la cualificación para el ejercicio profesional. En cualquier caso, la implantación de un sistema de recertificación supone la introducción de algún requerimiento que el farmacéutico hospitalario en ejercicio debería superar periódicamente (por ejemplo cada 5 años).
Es preciso comentar que hay muchos “gallos” en el gallinero de la recertificación, véase Colegios Profesionales, Sociedades Científicas médicas/farmacéuticas, Comisión Nacional de Especialidades de Ciencias de la Salud, Administraciones central y autonómica, y que se hace necesario buscar consensos sobre cómo llevar a cabo este sistema de evaluación. De ahí que sea necesario comentar la experiencia que nuestros colegas médicos están teniendo con una nueva herramienta denominada validación periódica de la colegiación (VPC). Se trata de un proceso desarrollado por los Colegios de Médicos y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), en el que se evalúan, cada seis años, tres aspectos que afectan a la actividad profesional:
– La buena praxis de la actividad profesional. Se trata de un certificado, expedido por el Secretario del colegio tras la consulta a los registros colegiales de que no existe proceso activo abierto al colegiado, junto con el compromiso de cumplir el Código Deontológico.
– El estado de salud del médico, mediante certificado expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral.
– La comprobación de que el médico, en el periodo evaluado, mantiene la actividad clínica.
En la VPC se desarrolla un cuarto apartado, que no es preceptivo, en el que el médico puede registrar las actividades de su Desarrollo Profesional Continuo (DPC) y de Formación Continuada (FC) desarrollados durante el sexenio evaluado. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de Formación Continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional. Las tareas del CGCOM consisten en certificar la buena praxis médica, el estado psicofísico y la actividad laboral profesional mientras que las Sociedades Científicas asumen la definición y desarrollo de los estándares de las competencias específicas de estos especialistas, como de la evaluación de las mismas a solicitud de los propios médicos. Se consigue al final del proceso una credencial única, que ya se ha acordado con varias especialidades médicas5. Es de esperar que algo semejante se realice en el ámbito farmacéutico hospitalario con la intervención de los colegios profesionales consensuado con la SEFH.
En relación al cuarto apartado comentado anteriormente, la LOPS contemplaba explícitamente la posibilidad de que a través de las actividades de FC se pueda acceder a unas nuevas titulaciones no consideradas anteriormente: los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada. Son instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditadas que haya desarrollado el interesado en el área funcional correspondiente. El Real Decreto establece, además, que los diplomas tendrán carácter oficial y serán incorporados al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios6. Estos diplomas se obtendrán mediante acreditación de actividades de formación continuada como, por ejemplo, las que se hacen mediante el programa DPC de la SEFH.
La recertificación está a punto de llegar y algo tendremos que cambiar en nuestra profesión no solo para cumplir con la legislación sino para incrementar las garantías de seguridad en la asistencia a los pacientes.
Bibliografía
1. Documento de consenso sobre la recertificación en la cirugía de tórax. Sociedad Española de Cirugía Torácica. 2015.
2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. https://www.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2003-21340.
3. Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»). https://www. boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82984.
4. Pardell H. ¿Es oportuno introducir la recertificación de los médicos en España? Med Clin. (Barc) 2005;124:344-7.
5. Validación periódica de la colegiación. Revista del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valladolid. Edición especial. http://www.medicosva.es/medicosva.
6. Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. https://www.boe.es/boe/ dias/2015/07/28/pdfs/BOE-A-2015-8442.pdf.
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